SALARIOS CAIDOS.
Si en uno de los conceptos de violación, el quejoso refuta la condena por salarios caídos, estimando que por el trabajador, en su calidad de actor, no llegó a comprobar, ni remotamente, haber sido despedido del trabajo; pero dicho quejoso no señaló expresamente como acto reclamado, la parte del laudo en que se le condenó a reinstalar al trabajador en su empleo, de ello resulta que el concepto de violación de que se trata, carece de base, ya que los salarios caídos son una consecuencia directa e inmediata de la acción de reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376446-930f5f87/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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