SALARIOS CAIDOS.
Si la empresa demandada, sin causa legal, suspendió temporalmente en sus labores al quejoso, como la acción de pago de salarios caídos es secundaria de la de reinstalación en el trabajo, que se declaró procedente, el quejoso tiene derecho a que se le indemnice el tiempo que dejó de trabajar por culpa del demandado, entendiéndose bien, que tal indemnización sólo comprende los días que duró sin trabajar, y no otro periodo, ya que si la condena comprendiera otro tiempo, sería autorizar un lucro indebido, en perjuicio de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302257-62f43e7a/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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