SALARIOS CAIDOS.
Si la acción principal es aquella por la cual se exige la reposición del trabajador y el pago de los salarios caídos, y la misma no prospera, en virtud de que la Junta señalada como responsable, estimó probada la excepción opuesta por la empresa, la concesión del amparo no puede tener como consecuencia que la citada Junta, sin entrar al fondo del negocio, dicte nuevo laudo condenando a la empresa, a reponer al trabajador y a pagarle sus salarios caídos, desde la fecha de su separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375300-0bbcca9f/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/42. Lugo Clodomiro.- 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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