SALARIOS CAIDOS.
Debe estimarse que la Junta responsable no puede decidir sobre le pago de salarios caídos, si esta prestación no fue demandada por no haber existido propiamente despido, pues los hechos constitutivos de la reclamación, consistieron precisamente en la negativa de la empresa a reconocer sus responsabilidades por el riesgo profesional sufrido por el obrero, y como consecuencia, la asignación a éste de un empleo compatible con su estado fisiológico; de manera que si no hubo despido, tampoco pudo existir la obligación del patrono de pagar los salarios caídos como consecuencia del mismo despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807419-9386e52d/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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