SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE SERVICIOS EVENTUALES.
Ya se ha dicho que cuando se trata de un despido injustificado, la acción de pago de salarios caídos tiene un carácter subsidiario, de modo que al declararse la injustificación del despido, debe entrarse al estudio de lo relativo a salarios caídos, porque el despido injustificado supone la cesación de una condición jurídica previamente reconocida, de donde resulta que es notorio que la no percepción de los salarios que venían pagándose al trabajador, es un perjuicio que debe indemnizarse; pero el anterior razonamiento no es válido cuando se trata de reconocimiento de derechos, sobre todo cuando el reclamante desempeñaba eventualmente sus servicios, pues en esas condiciones, sólo puede percibir salarios cuando, ocurriendo vacantes, sea llamado para el servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371237-59a091a7/salarios-caidos-en-caso-de-servicios-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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