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SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE SERVICIOS EVENTUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2433

Ya se ha dicho que cuando se trata de un despido injustificado, la acción de pago de salarios caídos tiene un carácter subsidiario, de modo que al declararse la injustificación del despido, debe entrarse al estudio de lo relativo a salarios caídos, porque el despido injustificado supone la cesación de una condición jurídica previamente reconocida, de donde resulta que es notorio que la no percepción de los salarios que venían pagándose al trabajador, es un perjuicio que debe indemnizarse; pero el anterior razonamiento no es válido cuando se trata de reconocimiento de derechos, sobre todo cuando el reclamante desempeñaba eventualmente sus servicios, pues en esas condiciones, sólo puede percibir salarios cuando, ocurriendo vacantes, sea llamado para el servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371237-59a091a7/salarios-caidos-en-caso-de-servicios-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6717/45. Pérez Ruiz Ricardo. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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