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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS. ES NECESARIA SU RECLAMACION PARA QUE PUEDA CONDENARSE A SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 659

Aunque la reclamación de los salarios caídos es una acción derivada de la principal consistente en la de reposición en el trabajo o la de indemnización constitucional como consecuencia del despido injustificado, debe reclamarse expresamente por el actor para que la responsable, obrando congruentemente, pueda condenar o absolver del pago de los mismos, toda vez que es principio procesal que el Juez no puede condenar a más de lo pedido, ni suplir a las partes resolviendo sobre una acción que no se ejercitó. La circunstancia de que una acción sea derivada de otra, sólo quiere decir que la segunda si se ejercita sigue la suerte de la principal y que sólo es operante si lo es la primera, pero en ninguna forma puede decirse que si sólo se ejercita la principal deba tenerse ejercitada la accesoria, ya que el actor puede tener razones para pretender sólo la reposición en el trabajo o la indemnización constitucional y omitir los salarios caídos en su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366310-bf4f05ff/salarios-caidos-es-necesaria-su-reclamacion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 927/56. Alfredo o Alfonso León Delbouis. 3 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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