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SALARIOS CAIDOS CONSECUENCIA DE DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 46

Los salarios caídos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido injustificado y si éste se tiene por cierto por no haberse comprobado la justificación alegada por el demandado, la acción por salarios caídos debe prosperar. Esto es así, porque las excepciones y defensas que invoque y desahogue el demandado respecto del despido mismo, operan respecto de la acción por salarios caídos. Consecuencia de estas razones es la de que, al reclamarse por despido injustificado, si se emplea la frase "y las demás prestaciones que la ley concede" en tal frase deben estimarse involucrados los salarios caídos, porque son una consecuencia de la acción principal y su falta de precisión no deja sin defensa al quejoso, que al defenderse de la imputación de despido injustificado, se defiende también de sus consecuencias legales, esto es, los salarios caídos. La responsable sólo podrá absolver de ellos, cuando en lo absoluto no se puedan estimar reclamados, porque entonces ha de suponerse en el actor el deseo de no ejercitar tal acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801122-3057d6ec/salarios-caidos-consecuencia-de-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3423/60. Juan Chaparro Ruiz. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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