SALARIOS CAIDOS.
Aunque los salarios caídos constituyen una acción derivada de las de reposición en el trabajo o indemnización constitucional, deben reclamarse expresamente, toda vez que el Juez no puede condenar a más de lo pedido ni suplir a las partes resolviendo sobre una acción que no se ejercitó; el hecho de que sea una acción derivada, sólo implica que sigue la suerte de la principal, pero no que deba tenerse por ejercitada la accesoria, pues el actor puede tener razones para pretender la reposición en el trabajo o la indemnización y omitir la de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274593-10dacab4/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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