SALARIOS CAIDOS.
Si en un laudo se manifiesta que como el contrato de trabajo entre el actor y la parte demandada se encuentra vigente, quedará rescindido a partir de la fecha del propio laudo, se deduce lógica y jurídicamente que no puede hablarse de salarios caídos, que son los que deben de cubrirse al trabajador durante la tramitación del juicio de trabajo, aun cuando no preste sus servicios al patrono; caso absolutamente distinto al que se observa cuando solicitada la rescisión del contrato de trabajo, continúan las relaciones jurídicas dimanadas del mismo, las que no desaparecen sino hasta que es sentenciada esa rescisión; pues entonces, en caso de adeudarse algunos salarios, éstos tendrán el carácter de devengados y retenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376601-8e31c220/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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