SALARIOS CAIDOS, TRATANDOSE DE TRABAJOS PARA OBRA DETERMINADA.
Si los actores exigieron el cumplimiento del contrato de trabajo para obra determinada, y por laudos se condenó a la parte demandada a la reposición de los actores y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que fueren repuestos los trabajadores, y la parte demandada interpuso recurso de revisión de los actos del ejecutor, y la Junta declaró procedente la revisión de los actos del ejecutor, debe decirse que esta decisión es legal, pues la relación de trabajo existente entre las partes en el conflicto, como se dijo, es para obra determinada, y por consiguiente, los trabajadores sólo tuvieron derecho al pago de salarios, hasta la fecha en que la obra terminó, por lo que debe interpretarse y entenderse en esta forma el laudo cuya ejecución se pidió, pues tratándose de una obra que ya había concluido, resultaba difícil al patrón reinstalar a los trabajadores en sus trabajos. Por tanto, como éstos lo que demandaron fue el cumplimiento del contrato, no pueden percibir salarios más que por el tiempo en que estuvo en vigor el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371087-9f7bd25c/salarios-caidos-tratandose-de-trabajos-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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