SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE.
Si la empresa, por la naturaleza de su defensa, o sea negando la relación contractual, no pudo y de hecho no negó haber despedido al trabajador, y la Junta condenó al pago de salarios caídos por el tiempo que el actor debió estar trabajando, tomando en cuenta que su contratación había sido por obra determinada, no se advierte violación alguna en perjuicio de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803330-d04193d2/salarios-caidos-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7937/58. Almacenes Monterrey, S. A. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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