SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
No habiendo quedado acreditada la causa justa del despido de la actora, son a cargo de la empresa demandada los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que aquélla sea reinstalada en el puesto que venía desempeñando, de acuerdo con lo que al respecto dispone el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275019-75259c65/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7661/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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