SALARIOS, PAGO DE LOS.
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, establece para los patronos la obligación de hacer a los trabajadores los pagos de las cantidades que les correspondan, en los términos de su contrato y de la ley, y aunque no es exacto que todo pago de salarios deba hacerse al trabajador en el momento de la prestación efectiva del servicio, pues el artículo 303 del mismo ordenamiento, establece el pago de salarios aun no prestándose servicios por el trabajador; salarios que se cubren precisamente como indemnización por incapacidad temporal para trabajar, a consecuencia de un riesgo profesional, en el caso, quedó demostrado que el actor no estuvo impedido para laborar a consecuencia de una enfermedad profesional, por lo que los salarios retenidos que reclamó, no corresponden al pago de la indemnización temporal para trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372825-f0450e19/salarios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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