NOTIFICACIONES A LOS TRABAJADORES.
Si quedó demostrado que la empresa dio instrucciones de cubrir a los empleados, una gratificación anual, y que al actor no se le cubrió dicha gratificación, tocaba a la empresa comprobar que dicha orden no comprendía al actor si ello formó parte de las excepciones que opuso y atento que existía el precedente de que el año anterior dicho actor recibió como era costumbre, la gratificación de que se ha venido hablando y que esto constituye una ventaja económica a su favor. No obsta a lo anterior, que existiera un laudo declarando rescindido el contrato de trabajo, por faltas cometidas por el trabajador, si tal hecho fue ajeno a la controversia, y ese juicio se inició con posterioridad al periodo a que comprende la gratificación reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368806-ee718c5f/notificaciones-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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