DESPIDO POR PRESTAMOS CON LUCRO INMODERADO A LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO.
Si meses atrás, la empresa tuvo conocimiento de que el actor se dedicaba en las horas de trabajo y quizás seguramente fuera de ellas a prestar dinero al personal de la compañía, con tipos de interés desmedido y usurario, claramente se desprende que no sólo en una ocasión prestó el actor dinero a sus compañeros de trabajo, y como en cada vez que hacía esas operaciones incurría, en su caso, en motivos bastantes para que se le rescindiera su contrato de trabajo, el hecho de que los haya tolerado la empresa, ni la obligaba a tolerar los subsecuentes, ni estos últimos como causales rescisorias estarían prescritos, tomando como punto de partida la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de ellas y la fecha en que se presentó la demanda, pues no había cursado el término de la prescripción a que se refiere el artículo 329, fracción IV, del ordenamiento laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276639-ca0a1750/despido-por-prestamos-con-lucro-inmoderado-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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