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SEPTIMO DIA Y VACACIONES, QUIEN DEBE PROBAR EL PAGO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 611

Es inexacto que los actores tuvieran a su cargo probar que no se les habían pagado los salarios correspondientes al séptimo día y vacaciones y que no habían disfrutado de esos descansos, pues incumbía al patrón demostrar, en cuanto a lo primero, que les había cubierto la suma correspondiente, toda vez que no se reclamó que los actores hubieran trabajado dicho séptimo día, sino que sin laborarlo no se les pagaba, y en cuanto a las vacaciones, era también el propio patrón quien tenía que probar que se las había concedido o que sin concedérselas, les había cubierto el salario correspondiente a las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368750-83f27bc3/septimo-dia-y-vacaciones-quien-debe-probar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3919/50. Morales T. Juan. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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