SÉPTIMO DÍA Y DÍAS FESTIVOS. PAGO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA EL SALARIO EN FORMA QUINCENAL.-
Al acreditarse que el actor devengaba su salario tanto en forma quincenal como mediante el cobro de honorarios, es inconcuso que no había razón legal para pagarle lo correspondiente al séptimo día y los días festivos, ya que tales conceptos deben tenerse por incluidos atento a que por un lado se liquidaba su sueldo por unidad de tiempo mes dividido en dos quincenas, y por otra parte su ingreso lo obtenía mediante el cobro de honorarios, caso en el que no estaba obligada la demandada a liquidarle los conceptos en cuestión, en virtud de que el propio quejoso era quien fijaba las cantidades que recibía por su trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916296-70610d64/septimo-dia-y-dias-festivos-pago-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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