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SÉPTIMO DÍA Y DÍAS FESTIVOS. PAGO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA EL SALARIO EN FORMA QUINCENAL.-

Clave: 1159 · Registro digital (IUS): 916296 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1018

Al acreditarse que el actor devengaba su salario tanto en forma quincenal como mediante el cobro de honorarios, es inconcuso que no había razón legal para pagarle lo correspondiente al séptimo día y los días festivos, ya que tales conceptos deben tenerse por incluidos atento a que por un lado se liquidaba su sueldo por unidad de tiempo mes dividido en dos quincenas, y por otra parte su ingreso lo obtenía mediante el cobro de honorarios, caso en el que no estaba obligada la demandada a liquidarle los conceptos en cuestión, en virtud de que el propio quejoso era quien fijaba las cantidades que recibía por su trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916296-70610d64/septimo-dia-y-dias-festivos-pago-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 534/90.-Óscar Caballero Suárez.-20 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 244/91.-Felipe Rubén Puente Carrillo.-21 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 182/91.-María Cristina Necochea Sagui.-28 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 253/91.-Marco Antonio García Giacoman.-18 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 340/91.-José Armando Acosta Villarreal y otro.-24 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 644, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 926; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 361.

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