SEPTIMOS DIAS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
Si los actores dijeron en su escrito inicial que demandaban el pago de los séptimos días, y el demandado contestó que negaba que los actores tuvieron derecho a las prestaciones que reclamaban en el proemio de la demanda, y más adelante afirmó que las prestaciones a que tuvieron derecho siempre les fueron pagadas; en estos términos, la litis quedó establecida con la afirmación de los actores de que se les adeudaban séptimos días, ya que exigían su pago, y la aseveración de la demandada de que había pagado todas las prestaciones a que los actores tuvieron derecho, entre ellas los séptimos días. Como consecuencia de la reclamación de pago de séptimos días debe entenderse que los actores afirmaron que el séptimo día no estaba comprendido en el salario semanal que devengaban, y por lo tanto el demandado quedó obligado a demostrar que en esa cantidad sí quedaba comprendido el pago del séptimo día, o bien que además de la cantidad semanal, pagaba a los actores la cantidad proporcional al descanso semanal, y no habiéndose demostrado ninguno de estos extremos, la condena al pago de los séptimos días a que llega la responsable es jurídicamente correcta, y por lo tanto procede negar el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818640-025c3834/septimos-dias-condena-al-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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