SEPTIMOS DIAS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.
Si la responsable absuelve a las demandadas del pago de séptimos días que le fueron reclamados, aduciendo que aquéllas negaron que los actores los hubieran trabajado y que éstos no probaron haberlo hecho, alterando así los términos de la lite, toda vez que los actores se limitaron simplemente a reclamar el pago de esos días; queda a cargo de las demandadas probar que les hicieron los pagos correspondientes, por ser una obligación a cargo de los patrones, de acuerdo con el artículo 78 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276519-23751161/septimos-dias-prueba-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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