SEPTIMOS DIAS, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE.
Tratándose de la acción de pago de séptimos días, si el patrón no manifiesta haberlos pagado, sino que niega que el actor los hubiera trabajado, resulta inconcuso que atenta la naturaleza de la prestación que nos ocupa, corresponde precisamente a la demandante probar lo contrario, esto es, que laboró en los días de descanso obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273899-5affb1da/septimos-dias-carga-de-la-prueba-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 495/63. "Industrias Modernas de Puebla", S. A. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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