SEPTIMO DIA. PRUEBA DE SU PAGO.
Cuando el patrón manifiesta que el salario que se entregaba a los trabajadores se hacía en forma semanaria y cubría el séptimo día, y demuestra que el que señaló en su contestación a la demanda es el mismo que pagaba, esta circunstancia aunada a la fe del actuario de que se pagaban los séptimos días, acredita el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243788-867b528b/septimo-dia-prueba-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 680/73. Productos Carrera, S. de R.L. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
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