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SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 21

Si bien es verdad que de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etcétera, también lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar el salario aun cuando no los trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde probar haberlos trabajado para tener derecho a su cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803002-cce53981/septimo-dia-carga-de-la-prueba-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1240/62. Lucio Vélez Hernández. 6 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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