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Modo: Corpus Pro

SÉPTIMO DÍA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.-

Clave: 1156 · Registro digital (IUS): 916293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1016

Si bien es verdad que de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etc., también lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde probar haberlos trabajado para tener derecho a su cobro.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916293-7b1d936a/septimo-dia-carga-de-la-prueba-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 2339/93.-Bernardo Briones López.-13 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Amparo directo 6301/93.-José Alfredo García Martínez.-2 de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 9911/93.-Gamaliel Flores Carreola.-27 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Amparo directo 1191/94.-Guadalupe Montero Solís.-24 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Amparo directo 9391/94.-Ernesto Limón Flores.-27 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 642, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 923; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 155.

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