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SÉPTIMO DÍA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.-

Clave: 465 · Registro digital (IUS): 916903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 285

Si bien es verdad que de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etc., también lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde probar haberlos trabajado para tener derecho a su cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916903-3f3f9f6f/septimo-dia-carga-de-la-prueba-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2188/83.-Alberto de Mata Salas.-24 de mayo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Sexta Época, Quinta Parte: Volumen LXXII, página 21.-Amparo directo 1240/62.-Lucio Vélez Hernández.-6 de junio de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 41, Cuarta Sala.

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