SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.
La condena al pago de los séptimos días no es una consecuencia de la demostración del monto de los salarios, pues para enderezar la acción de pago del séptimo día, se necesita comprobar que se tuvo derecho a él, y que el patrono no lo pagó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373164-bdca4600/septimos-dias-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5527/44. Orozco Dueñas Pedro. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, PAGO INOPERANTE DEL. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. PRUEBA DE SU PAGO. (s/clave)
- SÉPTIMO DÍA, PAGO DEL.- (466)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis