SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.
Aun en el supuesto de que un trabajador hubiese confesado que hasta la fecha de su separación, no se le debía cantidad alguna, si el patrono conviene en que no pagó los séptimos días al mencionado trabajador, alegando que así se acostumbra en determinada clase de trabajos, debe estimarse fundada la condena que una Junta le imponga al patrono, por concepto de los mencionados séptimos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808651-b1102ffe/septimos-dias-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5117/39. Agoitia Juan. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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