SÉPTIMO DÍA, PAGO DEL.-
No es argumento bastante para justificar la falta de pago del séptimo día, la circunstancia de que el obrero hubiere percibido un salario mayor que el estipulado, ya que ello sólo quiere decir que el salario fue aumentado por cualquiera circunstancia, reformándose tácitamente la cláusula donde se consignaba el mismo; pues para que tal aumento pudiera considerarse como correspondiente al pago del séptimo día, sería necesario hacer constar esta circunstancia en los recibos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916904-4d4f69a5/septimo-dia-pago-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5774/37.-Sind. de Trabajadores de Nixtamal y Similares de Cd. Madero, Tamaulipas.-29 de noviembre de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Xavier Icaza.-Relator: Octavio M. Trigo.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIV, página 2408, Cuarta Sala.
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