SEPTIMO DIA, PAGO DEL.
No es argumento bastante para justificar la falta de pago del séptimo día, la circunstancia de que el obrero hubiere percibido un salario mayor que el estipulado, ya que ello sólo quiere decir que el salario fue aumentado por cualquiera circunstancia, reformándose tácitamente la cláusula donde se consignaba el mismo; pues para que tal aumento pudiera considerarse como correspondiente al pago del séptimo día, sería necesario hacer constar esta circunstancia en los recibos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380477-22cb4bfa/septimo-dia-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5774/37. Sindicato de Trabajadores de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Jurisprudencia relacionada
- SÉPTIMO DÍA, PAGO DEL.- (466)
- SEPTIMO DIA. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO. (s/clave)
- SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. PRUEBA DE SU PAGO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis