SEPTIMO DIA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO.
Como el pago del séptimo día es una prestación legal, debe probarse fehacientemente por el patrón, que las partes contratantes convinieron en que, al fijar el salario a destajo, se calculó aquella que asienta que el trabajador percibía un salario determinado con inclusión del séptimo día, no acredita que se le cubriera éste, ya que, admitida por las partes la existencia de un contrato de trabajo a destajo, el demandado debió probar la cantidad de piezas elaboradas por la quejosa para, con base en ello, verificar si se encontraba incluido o no el pago proporcional correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273418-3a488a6b/septimo-dia-pago-del-cuando-se-cubre-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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