DIA DE DESCANSO, PAGO DEL.
Aun admitiendo que se hubiese contratado el monto del salario de un trabajador, por unidad de obra, la cantidad que diariamente fuera percibida por aquél, no debió ser menor que el salario mínimo, y si de acuerdo con la ley, el patrono está obligado a pagar esa cantidad, por concepto de salario diario, es claro que también tenía la obligación de cubrir el séptimo día, sin que pueda alegarse que dentro de la cantidad correspondiente al salario mínimo, está incluída la percepción que puede corresponderle por el séptimo día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379481-1a398e4b/dia-de-descanso-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, PAGO DE. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL, INCLUIDO EN EL SALARIO. (s/clave)
- SALARIOS, SEPTIMOS DIAS, Y DIAS DE DESCANSO, PRUEBA DEL PAGO DE. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis