SEPTIMO DIA, PAGO DEL, INCLUIDO EN EL SALARIO.
Cuando el contrato celebrado no contiene renuncia de derechos del trabajador, debe cumplirse en sus términos, porque la voluntad de las partes es la suprema ley en lo contratos. Así pues,si el sueldo convenido es mayor que el mínimo fijado para determinada región del país, puede pactarse que en el quede incluido el correspondiente al séptimo día, porque lo único a que tal pacto equivale, es a precisar que en la percepción diaria se contiene el salario, más una sexta parte del salario, correspondiente al séptimo día de descanso obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367638-a21130d9/septimo-dia-pago-del-incluido-en-el-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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