DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.
Los artículos 73, 80, 82, 93 y 99 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de pagar solamente el salario de un día, por concepto de descanso semanal, salvo el caso en que la prestación de servicios fuese en dicho día de descanso, pues entonces el trabajo debe considerarse como extraordinario. Ahora bien, si aparece debidamente comprobado que un trabajador solamente exigió el pago del séptimo día, sin expresar que lo hubiese trabajo, o sea, exigiendo una prestación que dijo no haber cubierto en todo el tiempo que prestó sus servicios, es indiscutible que la Junta respectiva viola los citados preceptos legales, si condena al pago de salario doble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379011-b9c22228/dias-de-descanso-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DÍAS DE DESCANSO COINCIDENTES.- (543)
- DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DÍAS DE DESCANSO COINCIDENTES. (296)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. (475)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis