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DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3149

Los artículos 73, 80, 82, 93 y 99 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de pagar solamente el salario de un día, por concepto de descanso semanal, salvo el caso en que la prestación de servicios fuese en dicho día de descanso, pues entonces el trabajo debe considerarse como extraordinario. Ahora bien, si aparece debidamente comprobado que un trabajador solamente exigió el pago del séptimo día, sin expresar que lo hubiese trabajo, o sea, exigiendo una prestación que dijo no haber cubierto en todo el tiempo que prestó sus servicios, es indiscutible que la Junta respectiva viola los citados preceptos legales, si condena al pago de salario doble.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379011-b9c22228/dias-de-descanso-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9281/38. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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