SALARIO EN LOS DÍAS DE DESCANSO COINCIDENTES.
Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquel día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009091-38c7cee2/salario-en-los-dias-de-descanso-coincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. (475)
- SALARIO EN LOS DÍAS DE DESCANSO COINCIDENTES.- (543)
- DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis