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DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 156

Aun cuando con un día de descanso semanal, coincida no uno de descanso obligatorio de los consignados en la Ley Federal del Trabajo, sino uno que tiene ese carácter, por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio, se pague íntegro el salario al trabajador que descansa, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquel día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378874-fdcfeb99/dias-de-descanso-coincidentes-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.

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