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DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4187

Del hecho de que la Ley Federal del Trabajo no haga obligatorio el descanso en el día domingo, no puede inferirse, dada la costumbre de que ese día esté designado para el descanso, que las partes no tengan, por esa circunstancia, el derecho de señalar que quien trabaje en domingo, recibirá o no, salario doble; pues si una disposición legal sobre la forma de descansar, no expresa la manera de cubrir los salarios relativos al día de descanso, es indudable que no se opone a la convención de las partes, sobre el monto y forma de los mismos, ya que la oposición existiría si la disposición legal prohibiera el pago de tiempo doble, o si estipulara, de manera clara, que en los domingos se pagará tiempo sencillo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5723/33. Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres voto. Relator y disidente: Xavier Icaza.

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