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SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES.

Clave: 475 · Registro digital (IUS): 393368 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 315

Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquél día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393368-650df0d8/salario-en-los-dias-de-descanso-coincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines "Tarzán". 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7925/38. "Escocia", S. A. 31 de enero de 1940. Cinco votos. Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio. 31 de enero de 1940. Cinco votos.

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