DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS.
No existe disposición a la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios, en los días de descanso semanal y obligatorio coincidentes, y aun cuando es cierto que en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario en los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, no lo es menos que ello ocurrió cuando aún no se establecía por medio del correspondiente decreto, el descanso semanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379291-a9fc0ac7/dias-de-descanso-coincidentes-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5733/38. Compañía Textil "Hércules", S. A. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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