DIAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS.
Como lo único que la ley se propone al establecer que en los días de descanso obligatorio que la misma fija, se pague al trabajador que descansa, un salario íntegro, es que el obrero pueda subsistir, aun cuando no trabaje ese día, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón alguna legal que pueda fundar un doble pago en favor del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379623-8594397f/dias-de-descanso-semanal-coincidentes-con-descanso-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5984/38. Compañía Industrial del Salvador. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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