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DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 859

Aunque de los términos de los artículos 69 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la jornada semanal y ordinaria de trabajo, es de 48 horas, no por ello todo tiempo que exceda de ellas, en períodos de una jornada legal de ocho horas, debe considerarse extraordinarias y pagarse aumentando un ciento por ciento del salario, aplicando en ese caso el artículo 92 del propio ordenamiento; por lo que si determinados trabajadores laboran en dos días de descanso semanal y obligatorio, tienen derecho al pago del salario de esos días, de acuerdo con los artículos 78 y 93 de aquella ley , pero el mencionado artículo 92 no resulta aplicable para imponer por separado, cuando se trabaje en esos días, también salario doble, porque entonces resultaría, que el obrero percibiría, en los mismos, un salario triple.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377281-e45ffbf3/dias-de-descanso-salarios-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1583/41. Zambrano Emiliano. 16 de julio de 1941. Unanimida de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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