SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los trabajadores el derecho de percibir un salario íntegro en los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82; pero si por alguna circunstancia se ven obligados a trabajar en esos días, entonces deben percibir cuota doble, de acuerdo con el artículo 92, porque el salario íntegro, o sea la cuota sencilla, la reciben por el día de descanso y el otro por ciento, para complementar su cuota doble, esto es, se les debe remunerar del servicio como si lo prestaran o lo hubiesen prestado en un día ordinario de labor. Ahora bien, si en alguna ocasión la Cuarta Sala de la Suprema Corte opinó que debería pagarse salario triple cuando se trabaja en los días de descanso obligatorio y vacaciones, últimamente, por la razón que antecede, ha rectificado su criterio, haciendo una justa aplicación del expresado artículo 92.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376053-64037d00/salarios-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO, MONTO DEL. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS. (s/clave)
- SALARIOS CUANDO SE TRABAJA EN DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- TRABAJADORES, SALARIO DE LOS, EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis