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SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 937

El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los trabajadores el derecho a percibir su salario íntegro, en los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículo 80 y 82 del mencionado cuerpo de leyes; y si por alguna circunstancia se ven obligados a trabajar en esos días, entonces tienen derecho a que se les pague salario doble, en los términos que lo establece el artículo 92 de la propia ley, y la razón de esto es la siguiente: el salario íntegro, o sea, cuota sencilla, les corresponde por el día de descanso, y el otro ciento por ciento, para completar la cuota doble, por la labor que desarrollan, es decir, la remuneración del servicio como si lo prestaran o hubiesen prestado en un día ordinario de labor. Resulta pues, que si los trabajadores laboran en un día de descanso obligatorio, únicamente tienen derecho a percibir un salario doble, mas no triple.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371837-de0110ff/salario-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6147/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Estrada e Islas Bravo.- Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.

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