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SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5005

El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece, terminantemente, que en los días de descanso obligatorios y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82 de la misma ley, los trabajadores recibirán su salario íntegro; por lo que el hecho de que los de descanso obligatorio coincidan con los de descanso semanario, no puede destruir el derecho que a los obreros otorga el citado artículo 93, precepto cuyo texto es claro, y no establece excepción alguna, relativa a la regla de que, durante los días de descanso obligatorio y de vacaciones, los trabajadores deberán percibir sus salarios íntegramente, siendo éste el criterio establecido por la Suprema Corte, en diversas ejecutorias que han sentado jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382797-0f0c10de/salarios-por-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4291/33. Compañía Industrial de Tlalpan, S. A. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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