SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO.
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece, terminantemente, que en los días de descanso obligatorios y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82 de la misma ley, los trabajadores recibirán su salario íntegro; por lo que el hecho de que los de descanso obligatorio coincidan con los de descanso semanario, no puede destruir el derecho que a los obreros otorga el citado artículo 93, precepto cuyo texto es claro, y no establece excepción alguna, relativa a la regla de que, durante los días de descanso obligatorio y de vacaciones, los trabajadores deberán percibir sus salarios íntegramente, siendo éste el criterio establecido por la Suprema Corte, en diversas ejecutorias que han sentado jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382797-0f0c10de/salarios-por-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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