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SEPTIMO DIA, PAGO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 473

Si una ejecutoria de la Suprema Corte ordena que se condene a un patrono a cubrir al trabajador la prestación relativa al séptimo día, y en estos términos está concebido el laudo de la Junta, tal prestación debe quedar subordinada a los términos prescritos por la ley, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que debe hacerse la condenación al pago del séptimo día, a partir del en que entró en vigor el decreto que reformó al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, desde el 18 de febrero de 1936, pero si la separación del trabajador, según los términos del escrito de demanda, tuvo lugar el cinco de febrero de 1936, es claro que la Junta no puede legalmente condenar al pago a que se ha hecho referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379178-42bbb6c2/septimo-dia-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 756/38. Doroteo Gregorio. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.

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