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SEPTIMO DIA, PAGO DEL, EN EL TRABAJO A DESTAJO (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 377366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2869

Si para absolver del pago del séptimo día reclamado por un trabajador, la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva, establece que según la reglamentación de febrero de 1936, expedida por el gobierno de Coahuila, con relación al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, en las labores a destajo, está comprendido el pago correspondiente al séptimo día, debe estimarse infundada esa argumentación, porque esta disposición resultaría violatoria de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente en su artículo 78, establece la obligación de pagar el día de descanso, e implicaría la renuncia del derecho correlativo, por parte del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377366-a2c5490e/septimo-dia-pago-del-en-el-trabajo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3720/41. Vallejo Benito. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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