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SEPTIMO DIA SEMANAL, CUANDO NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1317

Si el trabajador no obstante tener celebrado un contrato por tiempo indefinido, que lo obliga a trabajar seis días consecutivos de la semana, dejaba de concurrir a sus labores, voluntariamente, dos o tres o cuatro veces a la semana, es claro que no adquirió el derecho de que se le pagara el séptimo día o sea el descanso semanal; pues si la semana no sólo se compone de siete días, sino que éstos son consecutivos, y cada uno lleva distinto nombre, cuando se ejercita la acción de descanso semanal se está indicando que se exige el salario relativo al descanso del séptimo o sea el que corresponde al obrero después de haber trabajado los otros seis días de la semana; día de descanso que según el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, los gobernadores de los Estados y de los Territorios y jefe del Departamento del Distrito Federal, procurarán sea domingo, lo que da a entender que los seis días de trabajo deben ser continuos y sucesivos. Corrobora esta tesis el artículo 81 de la misma ley, que establece que en aquellos trabajos en que se requiera una labor continua, se reglamentará ésta de modo que los trabajadores puedan disponer del número de días que la misma ley considera como de descanso semanal obligatorio y que para ese efecto, las partes fijarán de común acuerdo, los días en que los trabajadores deben descansar después de seis consecutivos de trabajo. Por tanto, como se dijo, el quejoso no tiene derecho a que se le pague el día de descanso semanal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806062-969769de/septimo-dia-semanal-cuando-no-se-tiene-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6037/45. Espinosa Francisco. 2 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.

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