SALARIO, NO PORQUE EN UNA SEMANA EXISTA UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, DEBE DEJARSE DE PAGAR EL SEPTIMO.
Si de acuerdo con los artículos 78 y 93 de la ley de la materia, los trabajadores deben recibir salario íntegro, tanto por el séptimo día como por los días de descanso obligatorio, es claro que el hecho de que en una semana exista un día de descanso obligatorio, no es motivo para dejar de pagar al trabajador el salario correspondiente al séptimo día, pues para los efectos de la ley, los días de descanso obligatorio deben tenerse como trabajados en lo que respecta a las cuestiones de salario. Por tanto, en las semanas en que tuvieron lugar los descansos obligatorios correspondientes a los días dieciséis de septiembre, veinte de noviembre, veinticinco de diciembre, primero de enero y primero de mayo, los trabajadores de la sección quejosa tuvieron derecho a percibir íntegramente el salario por el séptimo día; y si para facilitar las liquidaciones a los trabajadores, el pago del séptimo día se ha dividido en seis sextos que deban aumentarse a los salarios de cada uno de los seis días laborables de la semana, esto no significa que esos seis sextos que constituyen la unidad "salario por el séptimo día", pueden dejar de pagarse en todo o en parte, cuando en la semana respectiva se presente un descanso obligatorio, por lo que si las empresas demandadas dejaron de pagar parte del séptimo día en las semanas en que se presentaron los días de descanso obligatorio, debe decirse que retuvieron indebidamente parte del salario de ese séptimo día y por consiguiente, se encuentran obligadas a hacer el pago correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374110-60ffa56b/salario-no-porque-en-una-semana-exista-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEPTIMO DIA SEMANAL, CUANDO NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, EL PAGO DEL, NO COMPRENDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- TRABAJADORES A DESTAJO, DEBE PAGARSE EL SÉPTIMO DÍA A LOS.- (518)
- SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS DE LOS DIAS 1o. DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis