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SALARIOS DE LOS DIAS 1o. DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4558

Al señalar el artículo 80 de la Ley del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el 1o. de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre, no fue el propósito del legislador señalar tres días más de descanso en el año para el obrero, ya que para recuperar las energías perdidas, podrían bastarle los de descanso semanal ordinario, aunque también obligatorio y las vacaciones; sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas; y si el artículo 93 de la citada ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio, los trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383231-1cca9b13/salarios-de-los-dias-1o-de-mayo-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2443/33. "El Potosí Mining Company". 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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