SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE Y VEINTICINCO DE DICIEMBRE.
Al señalar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el primero de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, no fue el propósito del legislador señalar tres días más de descanso en el año, para el obrero, sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas, y como el artículo 93 de la citada Ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio los trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395510-d277c63a/salarios-de-los-dias-primero-de-mayo-dieciseis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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