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SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1016

Al señalar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, y el 25 de diciembre, indica que el propósito del legislador no fue el de señalar tres días más de descanso en el año para el obrero, ya que para recuperar las energías perdidas, podrían bastarle los de descanso semanal ordinario, aunque también obligatorio y las vacaciones; sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas; y si el artículo 93 de la citada ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio, los trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382495-dc36fbdb/salarios-de-los-dias-primero-de-mayo-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLV, página 6841. Indice Alfabético. Amparo en revisión 12952/32. Compañía Santa Teresa, S. A. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, página 1016. Amparo en revisión en materia de trabajo 11761/32. "Jean Hermanos y Compañía.". 17 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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