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SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2856

Conforme a los artículos 80 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros que deban trabajar en los días llamados de descanso obligatorio o en los festivos, y en aquellos en que deban gozar de reposo por ser de vacaciones, deben ser retribuidos en la proporción de un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normales, según lo previene el artículo 92 de la propia ley, por tratarse de servicios que tienen carácter de extraordinarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380523-b93ef2ac/salario-en-los-dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7301/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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